REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: N° 3.604-16

DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUIROZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.385.868, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abg. JOSÉ ALFREDO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.860.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697.

DEMANDADA: Constituido por la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.700.

ABOGADOS ASISTENTES: Constituidos por los Abg. JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscritos en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.649 y 56.073, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
-I-
Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que el Tribunal mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUIROZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.385.868, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial el Abg. JOSÉ ALFREDO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.860.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697, contra la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.700, asistida por los Abg. JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscritos en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.649 y 56.073, respectivamente, en consecuencia, esta Juzgadora observa:
-I-
LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.

1. Alegó la parte actora que la ciudadana REYNA RODRÍGUEZ, su ex cónyuge suscribió cuatro (4) contratos de arrendamientos con la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.700, todos debidamente autenticados, por ante la notaría publica de San Felipe: el primero de fecha 10 de agosto del año 2007, anotado bajo el Nº 53, Tomo 85; el segundo de fecha 12 de junio del año 2008, anotado bajo el Nº 61, Tomo 61; el tercero de fecha 30 de enero del año 2009, anotado bajo el Nº 11, Tomo 07 y el cuarto contrato, de fecha 17 de julio del año 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 76.
2. Que la renovación de los contratos de arrendamientos fue realizada de manera verbal ya que la señora MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, plenamente identificada, así lo acepto y se le manifestó que quedaría con las mismas condiciones de los contratos autenticados, hasta que, en virtud de la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos REYNA RODRIGUEZ y NELSÓN JOSÉ QUIROZ SUÁREZ, momento en el que la parte demandada manifestó la voluntad de querer adquirir el inmueble por la Ley de Política Habitacional, bien del que aun los propietarios no poseían la liberación de la hipoteca.
3. Que la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, plenamente identificada, le otorgó un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para que se le mantuviese el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00); mensuales que hasta la presente fecha se encuentra en ese monto, mientras se realizaba los trámites para la liberación de la hipoteca que recaía sobre el bien, siendo otorgada por el banco en fecha 25 de agosto del año 2014.
4. Que para el mes de octubre del año 2014, se le presentó un avalúo a la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, plenamente identificada, para la venta del inmueble el cual no fue aceptado por la misma, posterior a lo cual en agosto del año 2015, se volvió a presentar una nueva propuesta con nuevo avalúo, no aceptado por la misma.
5. Que decide iniciar el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación Regional San Felipe Estado Yaracuy, mediante expediente Nº YAR-S-2015-037, de fecha 29 de diciembre del año 2015.
6. Que se realizaron todas las gestiones amistosas, entre su persona, su ex cónyuge y la inquilina para que la misma desocupara el inmueble quien aseguraba que se mudaría y por ultimo alega cualquier excusa para no hacerlo, por lo que la parte actora se ve en la imperiosa necesidad de habitar el inmueble pues no tiene otro lugar donde establecer de manera permanente su residencia, por el hecho de lograr ningún acuerdo con la ciudadana María Valentina par la venta del inmueble, y no poder adquirir otra vivienda por los gastos exorbitantes de las misma, lo cual ha empeorado su situación por tener que haber dejado el hogar común donde vivía con su ex cónyuge en una casa arrendada e irse a vivir a casa de su madre en la misma ciudad de Barquisimeto donde actualmente reside en unas condiciones de hacinamiento por convivir con varis hermanos, hijos y nietos de estos, y el espacio es muy pequeño, situación que no agravaría su estabilidad laboral por cuanto se encuentra en proceso de jubilación.
7. Fundamenta la acción de Desalojo en el artículo 91, ordinal 2º, de la Ley para La Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas; en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1159, 1160 y 1614 del Código Civil.
8. En su pretensión solicita que sea decretado por este Tribunal el desalojo del inmueble arrendando por incumplimiento de la obligación por parte de la arrendataria con la entrega del inmueble por la poseedora, libre de cosas y solvente de pagos de todos los servicios públicos, impuestos municipales y en las mismas condiciones que lo recibió.
9. Solicita el pago de las costas y costos del presente proceso ocasionados desde el inicio hasta la culminación y ejecución de las mismas.

-II-
LA PARTE DEMANDANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.

En el escrito de la Contestación a la Demanda cursante al folio treinta y cinco (35), opone:

1. Opuso la Reconvención, en la que señala que la copropietaria ciudadana REYNA RODRIGUEZ, plenamente identificada, le ofertó en venta el mencionado inmueble siempre actuando con la autorización de quién para ese entonces era su cónyuge, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), otorgándole un plazo de dos (2) años para finalizar a la compra para lo cual se acodó una inicial y concertar la negociación, y gestionar ante una entidad bancaria un crédito hipotecario, mientras seguía con el canon de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
2. Se pacto la negociación de la opción de compra del inmueble de manera verbal, en el mes de octubre de 2012, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), haciéndole entrega de un cheque del Banco exterior a nombre de la ciudadana REYNA RODRIGUEZ, signado con el Nº 57831788, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalente al diez (10%) por ciento del valor acordado en la opción a compra venta, como primera parte de la inicial para comenzar a tramitar los documentos requeridos y solicitar el crédito hipotecario y que una vez que tuviera todos los documentos se le entregaría otros CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
3. Que para el mes de septiembre de del año 2014, la ciudadana REYNA RODRIGUEZ SÁNCHEZ, manifestó que tenía el documento de liberación del inmueble el cual se comprometió a tramitarlo ante el órgano correspondiente en un lapso de tiempo el cual no cumplió, manifestando posteriormente que el precio acordado ya no era el mismo, en vista del alto costo de la economía en nuestro país, retardo que no fue imputable a su persona.
4. Que se acordó hacerle un avalúo al inmueble para obtener un justiprecio y continuar con la negociación, por cuanto ya se había otorgado una inicial.
5. Que en efecto la copropietaria presentó el avaluó realizado al inmueble pero con un sobre precio para la época el cual estaba muy por encima del valor real, optando mi persona a realizarle también otro avaluó.
6. Que tal como se desprende anexo al expediente, en la audiencia conciliatoria ante el SUNAVI, el ciudadano NELSON JOSE QUIROZ SUAREZ, manifestó que su ex cónyuge recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque del banco exterior, equivalente al diez por ciento (10%), desconociendo de manera descarada el motivo expresado de ese pago, manifestando que el mismo era para mantener el canon en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
7. Negó, Rechazó y Contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda de desalojo, en cuanto a los hechos y al derecho invocado por la parte accionante en el libelo, ya que se desprende de la misma una serie de vicios tanto de forma como de fondo.
8. Alega como vicio de forma la falta de identificación de la parte demandante, cuando el apoderado del accionante obvio en su escrito la cedula de identidad, requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda.
9. Que el contrato continuamente se ha estado reconduciendo tácitamente.
10. La incongruencia en el escrito libelar, en virtud de la manifestación del apoderado del ciudadano NELSON JOSE QUIROZ SUAREZ, por cuanto la causal solicitada para la desocupación es por la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble, hecho este que no demuestra por cuanto en el capítulo VI, referido al Petitorio, pide al Tribunal que sea condenada y obligada al desalojo de la vivienda por incumplimiento, por lo que se evidencia que no existe correlación de los hechos narrados con el petitorio, por cuanto hasta el día de hoy la arrendadora recibe puntualmente los depósitos bancarios en su cuenta personal por concepto de canon de arrendamiento.
DECLARA.
PRIMERO: Quedan fijados los puntos controvertidos en la presente causa; y así se declara. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, abrir un lapso de ocho (8) días de despachos para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, (exclusive); vencido el mismo, las partes dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, podrán oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, posterior a lo cual esta juzgadora se pronunciará respecto a su admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa González

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Celsa González
Exp. N° 3.604-16.
JJP/Cg


Quien suscribe, Abogada Celsa L., González A. Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: “La exactitud de la presente copia que anteceden, la cual es traslado fiel y exacto de la original que la contiene la solicitud Nº. 3.604-16 de cuya exactitud doy fe, en San Felipe, 10 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
La Secretaria
Celsa L., González A.