REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIANNY GLORIMAR REGALADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula numero V-20.177.404 y domiciliada Avenida 09 Con Calle 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO RAFAEL CASTELLANOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula numero V-20.464.675 y domiciliado en Avenida 09 Con Calle 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JEISY JACKELINE LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.724.848, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en Avenida 09 entre Calles 27 y 28 Casa S/N, Sector Corocito del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS ( 61,18M2), y un área de construcción CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (52,71 M2) aproximadamente; una bienhechurías consistente, en un vivienda de paredes de cemento, distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, piso de cemento liso, techo de acerolit; siendo los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Elodia Tovar; Sur: casa o terreno que es o fue de Nuria Giménez y Avenida 09; Este: Terreno y casa que es o fue de Marianny Regalado, y Oeste: Terreno y casa que es o fue de Rosa González; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.