REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NORBYS SORELYS PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.594.627 y domiciliada calle 04 ENTRE Avenida 08 y 09 Frente a la Cancha de zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ONHNY NOEL PEREZ PEÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.7.508.059 y domiciliado Sector Las Madres Calle 1 entre Primera (01) Avenida y Callejón los Cocos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de del ciudadano ARMANDO VICENTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.126.805, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector La Montaña, prolongación Callejón Los Singer con Callejón Cascabel Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide VEINTISÉIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (26,45 M2), en cuanto a área de construcción SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (7,56 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Solar que es o fue de José Enrique Colmenares Alvarado con 6.15 ml; Sur: Repostería La Guarida con 6.15 ml; Este: Casa que es o fue de José Enrique Colmenares Alvarado con 4.30ml, y Oeste: Calle 04 que es su frente con 4.30 ml; bienhechurías distribuida de la siguiente manera Una (01) habitación con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, techo y ventanas de hierro, servicios de electricidad, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


JJ/CG/YA.-
Nº 275-16