REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: FERMÍN TARSICIO OCHOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.805 y domiciliado en el callejón la Mosca, casa Nº 18, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JOSÉ GERMÁN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.014 y domiciliado en el callejón la Mosca, detrás del Club Piedra de Oro, sector Mi Rinconcito, casa Nº 15, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSWALDO REINALDO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.670 respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.



LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A