REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 02 de noviembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse LEAL SUAREZ CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-18.548.361 y LEAL DE LEAL MARIAM SOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-17.254.903, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGDIEL MARGARITA VERGARA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.482.047, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la avenida la revolución, sector la ceiba, parroquia albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (188,92 M2), y un área de construcción que mide SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (71,04 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de margarita Palencia, con 27,30 metros lineales ; SUR: casa y solar que es o fue de Alicia Figueira, con 27,30 metros lineales; ESTE: avenida revolución que es su frente, con 8,64 metros lineales y OESTE: casa y solar que es o fue de Herri Vergara, con 5,20 metros lineales; las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y conformada por un (01) porche, dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.

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