REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ANGEL GABRIEL FUENMAYOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.235 y domiciliado en Urbanización Rafael Caldera Calle 10 Casa Nº 1, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JESUS ALBERTO JIMENEZ HERMOSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.720 y domiciliado en Calle 13 entre Avenida José Joaquín Veroes y Calle 14 Casa Nº 13-10, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALICIA MILAGROS TORREALBA DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.912.562 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), y respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Avenida Principal de San Miguel Norte, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON DOCE CENTÍMETROS (1.364,12 Mts2), y con una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (228,39 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Callejón San Miguel; Sur: Callejón San Miguel; Este: Casa que es o fue de Francisco Lloverá, y Oeste: Casa es o fue de Francisco Ibarra; bienhechurías que consiste en una casa de Dos (2) habitaciones, cercada de bloques, Un (1) baño, Una (1) sala comedor y siembra de árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA GONZÁLEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.