REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YURIANA COROMOTO IZTURRIAGA DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula numero V-4.579.380 y domiciliada en La Urbanización San Antonio Transversal 11 Nº 22-8 B, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LUIS OSCAR PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula numero V-8.844.865 y domiciliado en Urbanización Nuevo Cañaveral Calle G entre D y H casa Nº 0707, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NEOZOTY RAMONA ABARCA DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.037, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Cantarrana, Avenida Libertador, entre calles 4 y 5 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y se encuentra construida sobre una superficie de terreno que consta de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 273,18mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (338,97 mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Casa de los Sucesores de Melquiades Mendoza; Sur: Casa de Luciano Blanco y Quinta Avenida; Este: Sucesión de Hermenegilda Abarca de González, y Oeste: Solar que fue de los sucesores de Antonio Parra; una bienhechurías consistente, en la construcción de un (01) local comercial en la planta baja con Portón Santa María y un (01) baño, y sobre la construcción se fabricaron tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala star y un (01) balcón en paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con sus correspondientes puertas en madera y ventanas en hierro y vidrios, instalaciones de Aguas blancas y Servidas además de instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
Nº 285-16