REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SALAZAR JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-7.510.519 y domiciliado en la Calle 4, Sector 1, casa número 27, La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y GARCÍA RODRÍGUEZ MARBELYS NAILET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula Nº V-16.112.009 y domiciliada en la Calle 7, Sector 2, Montes de Oro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.515.766, sobre las bienhechurías fomentadas sobre un área de terreno Propio; según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy (hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy) bajo el Nro. 27, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), Trimestre Primero (1º) del año 1.992; cuyas bienhechurías, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.




JJJP/CG/rv.-
Nº 287-16