REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de noviembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse SARMIENTO NOGUERA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.584.863 y BAZAN RAMIREZ MARIA INOCENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-11.272.201, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos HENRRY JOSÉ OROZCO OCHOA, JOSÉ RAFAEL OROZCO OCHOA, ERWIN ENRIQUE OROZCO OCHOA, CARLOS ENRIQUE OROZCO OCHOA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES OROZCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.795.899, V-19.355.112, V-19.355.219, V-19.355.220 Y V-24.633.496, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle 4 con calle 3, casa S/N, sector los chaguaramos, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (397,10 M2), y un área de construcción que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (63,40 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: iglesia cristiana la piedra angular ; SUR: casa que es o fue de María Bazán; ESTE: quebrada camachera y OESTE: calle 4; las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y una (01) puerta y un (01) ventana de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01)sala de baño, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas, servicio de luz eléctrica, cerca de alfajol en su frente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
298-16