REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

SOLICITUD: Nº 304-16

SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana TEODOZA DEL CARMEN CORDERO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.937.433, respectivamente, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en su carácter de Pastora de la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LUMBRERA A MI CAMINO.

MOTIVO: SELLADO DE LIBROS (DECLINATORIA POR TERRITORIO).

-I-
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Sellado de Libros suscrita y presentada por la ciudadana TEODOZA DEL CARMEN CORDERO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.937.433, respectivamente (tal como se evidencia en copia de cédula anexa) y domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en su carácter de Pastora de la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LUMBRERA A MI CAMINO; mediante la cual solicita a este Tribunal el SELLADO DE LIBROS pertenecientes a la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LUMBRERA A MI CAMINO, inscrita ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42, folio 323, tomo 22, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, según se evidencia en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LUMBRERA A MI CAMINO ésta se encuentra ubicada en la Comunidad de San Ramón, calle principal de “encasa”, local S/N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
A los fines de pronunciarse sobre la competencia de dicha solicitud, esta sentenciadora observa que la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”. (Cursiva del Tribunal).

Por otro lado, dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.II, p: 10).
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se evidencia que la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LUMBRERA A MI CAMINO se encuentra ubicada en la Comunidad de San Ramón, calle principal de “encasa”, local S/N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
-II-
DECISIÓN.
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de esta Circunscripción Judicial. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al Juzgado Distribuidor competente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Se le asignó el No. 304-16.

La Jueza,
Abg. Joisie James Peraza.

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00a.m), y se dejó copia para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A

Quien suscribe, Abg. Celsa Lisbeth González A, Secretaria del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene la Solicitud Nº 304-16 que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciséis (2016) Años 206° y 157°.

La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.

Solc. Nº 304-16
JJJP/clga/rv.