REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: MARBELIS YUSMAR VARGAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.779 y domiciliada en Sector San Gerónimo Calle 02 al lado del albergue de menores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y VICTOR MANUEL VARGAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.316.056 y domiciliado en La Calle 02 Cocorote San Gerónimo diagonal al Albergue de menores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ENMA ROSALÍA TARAZONA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 8.519.086, y respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene un área de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (848,43 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE (142,77 Mts2); ubicado en la Calle 01, casa s/n Urbanización San Gerónimo II, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, un inmueble construido por: una (01) casa construida sobre bases de concreto, dividida en: cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) garaje, paredes de bloque de concreto frisada y pintada, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambre de púa, puertas de madera y ventanas de hierro, asimismo, posee árboles frutales tales como: Guayaba, Pera, Onoto, dicha bienhechuría cuenta con todo los servicios públicos básicos es decir Agua, Electricidad, Aseo Urbano y Cloacas; cuyos linderos son los siguientes: Norte: En (14,30 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Ramos su fondo; Sur: En (15,30 Mts) con calle Nº 01 su frente; Este: En (46,60 Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Guillen, y Oeste: En (46,60Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Vargas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.