REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: SAMUEL ELÍAS BRACHO MARKOV, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.069 y domiciliado en el callejón el Casabe con callejón la Pulguita, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JOSÉ ÁNGEL MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.579 y domiciliado en la avenida 19 de Abril con calle 03, casa s/n de la Urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FLORENTINO ANTULIO ACUÑA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.904 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el callejón el Casabe entre avenida Ravell y calle Maestra Elías, sector el Casabe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bienhechurías que constan de una (01) construcción de pared de bloques de cemento, el cual tiene una extensión de terreno que mide Quinientos Setenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Cuatro centímetros (577,34 M2) y posee un área de construcción de Veintisiete metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (27,87 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: en Once metros con Quince centímetros (11,15 M) y un quiebre de Ocho metros con Noventa centímetros (8,90 M) con callejón El Casabe que es su frente y casa que es o de la ciudadana Eva Felimar Veloz; Sur: en Diecisiete metros con Veinticinco centímetros (17,25 M) con solar de la casa que es o fue de la Familia Escalona; Este: en Cuarenta y Tres metros con Treinta centímetros (43,30 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Rodríguez Valles, y Oeste: en Trece metros con Veinticinco centímetros (13,25 M) y un quiebre de Veinticinco metros con Noventa centímetros (25,90 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Escalona y casa y solar que es o fue de la ciudadana Eva Felimar Veloz; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A