REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de noviembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse QUINTERO PERALTA MIDELYS JOSELYM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-18.053.328 GARRIDO GONZALEZ LENIN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.796.942, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la MIREYA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-4.968.761, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno INAVI, ubicado en las tapias Norte I, Calle 1º de mayo, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (352,50 M2), y un área de construcción que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (120,31 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de Argenis Hernández y la Familia Piña con 10,00 y 9,10 Mts ; SUR: calle 1º de mayo que es su frente con 19,10 mts; ESTE: casa y solar que es o fue de Ana López y casa y solar que es o fue de Reinaldo López con 14,65 y 4,36 mts y OESTE: casa y solar que es o fue de la familia Tovar con 17,90 mts; las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características; una (01) sala, un (01) porche, un (01) recibo, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) garaje, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas, un (01) fregadero, techo de acerolit, paredes de bloque frisados, piso de cemento liso, instalaciones de agua y electricidad, cerca perimetral de bloques de cemento y un anexo de cinco metros de largo por dos metros de ancho; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
299-16
dm