REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.570.957, y YURYS RUBY GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.468; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.123.071, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector San Juan, calle 01, casa Nº 05, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros (240,98 Mts2), y posee un área de construcción de Doscientos Sesenta y Seis metros cuadrados con Ochenta centímetros (266,84 Mts2), comprendida en 1.- Nivel planta baja de Ciento Setenta y Seis metros cuadrados con Veintinueve centímetros (176,29 mts2) (tal como se evidencia en informe técnico anexo) y 2.- Nivel planta alta de Noventa metros con Cincuenta y cinco centímetros (90,55 mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Granja la Cochinga; Sur: calle 01 de del sector San Juan; Este: casa que es o fue de Reina Suarez, y Oeste: casa que es o fue de Ana Bazán; bienhechurías que constan de una casa de dos plantas de manera continua y posee las siguientes características Primer Nivel: seis (06) habitaciones, tres (03) baños, sala de recibo, comedor, cocina, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, red de tuberías para aguas negras y blancas y demás comodidades, y en el Segundo Nivel: tres (03) cuartos, un baño (01), sala de recibo, cocina, lavadero, cercada en su totalidad en pared de bloques, fachada en rejas y concreto con chaguaramos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A