REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: CORONA BRITO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.082 y domiciliado en la Calle 05, entre avenidas 8 y 9, Casa Número 8-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RIVERO SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.613 y domiciliada en la Calle 05 entre avenidas 8 y 9, Sector Zumúco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas BELGICA DESIREE SIERRA CHIRINO, ERIKA ESPERANZA SIERRA DE CAMACHO y EIRA YOCONDA SIERRA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.403.245, V-13.696.120 y V-15.389.371 respectivamente, hijas del de Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO SIERRA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.459.482; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.