REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: N° 3.649-16
DEMANDANTES: Constituido por los ciudadanos MIRIAN ZORAIDA DIAZ MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ORTÍZ CARDONA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.838 y V-4.964.191, domiciliados en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en el Sector Cantarrana, calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el segundo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el Abogado JOSÉ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.615.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha seis (06) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016), comparecieron por ante el Tribunal distribuidor de Municipio, a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, los ciudadanos MIRIAN ZORAIDA DIAZ MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ORTÍZ CARDONA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.838 y V-4.964.191, domiciliados en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en el Sector Cantarrana, calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el segundo, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.615; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“En fecha 16 de Noviembre del 1.978, contrajimos matrimonio Civil constituido en el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, los ciudadanos María Auxiliadora Saturno de Cordido y Dilcia Fonseca de Moreno, Prefecto y Secretaria, respectivamente, Tal como se evidencia en copia fotostática del acta de matrimonio N° 157, la cual anexamos a este escrito de solicitud marcada con la letra “A”, para que surta todos sus efectos legales”.
“Posteriormente fijamos nuestro Domicilio Conyugal, en el Barrio Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy”.
“La armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no es el caso exponer en esta oportunidad, la misma desde más de hace veintitrés (23) años, sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible nuestra vida en común, razón por la cual aproximadamente el 22 de Marzo del año 1.993, de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de hecho fijando nuestros domicilios en lugares separados situación que ha permanecido en esta condición desde esa fecha hasta hoy, sin que haya existido reconciliación”.
“En nuestra Unión Matrimonial Procreamos tres (03) hijos, mayores de edad, de Nombres: EDUARD JOSÉ ORTÍZ DÍAZ, quien nació el 11 de Mayo del año 1.979, en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada de acta de Nacimiento N° 742 y copia fotostática de la cédula de identidad N° V-14.211.836, que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “B” y “B1”; NOHEMI DE LOS ANGELES ORTÍZ DÍAZ, quien nació el 25 de Febrero del año 1981, en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada de Acta de Nacimiento N° 415 y copia fotostática de la cédula de identidad N° V-15.484.556, que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “C” y “C1”; NAIRIM EDDUIMAR ORTÍZ DÍAZ, quien nació el 10 de Mayo del año 1982, en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada de Acta de Nacimiento N° 869; que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “D” y “D1”.
“Durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, por lo cual nada tenemos que liquidar y, así lo declaramos para los efectos legales correspondientes”.
(Fol.1 y vto.).-
En fecha diez (10) de Octubre del 2016, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud, una vez que las partes provean al Tribunal de las respectivas copias. (Fol.15).-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, consignadas las respectivas copias por la parte actora, el Tribunal dicta auto acordando librar boleta de Citación a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (fol. 16).-
En fecha diecinueve (19) de Octubre del 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (Fol.18-19).-
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2016, comparece ante este Tribunal, la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público, consignando Opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal. (Fol.20).-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-II-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ORTÍZ CARDONA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.838 y V-4.964.191, domiciliados en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en el Sector Cantarrana, calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el segundo, respectivamente;las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, del año 1978, llevada por ante en el despacho de la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIRIAN ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ORTÍZ CARDONA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.838 y V-4.964.191, domiciliados en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en el Sector Cantarrana, calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el segundo, respectivamente; la cual constituye documento público, que surte plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano EDUARD JOSÉ ORTÍZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.211.836, respectivamente; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad y la mayoría de edad del hijo procreado durante la unión matrimonial, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio ocho (08) del presente expediente, Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 742, folio Nº 243, del año 1979, llevada por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe, del ciudadano EDUARD JOSÉ ORTÍZ DÍAZ; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte pleno efecto en la presente solicitud para demostrar la identidad del hijo procreado durante la referida unión conyugal, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora
Cursa al folio nueve (09) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NOHEMÍ DE LOS ÁNGELES ORTÍZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.484.556, respectivamente; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad y la mayoría de edad de la hija procreada durante la unión matrimonial, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio diez (10) del presente expediente, Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 415, del año 1981, llevada por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe, de la ciudadana NOHEMÍ DE LOS ÁNGELES ORTÍZ DÍAZ; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte pleno efecto en la presente solicitud para demostrar la identidad de la hija procreada durante la referida unión conyugal, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora
Cursa al folio once (11) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAIRIM EDDUIMAR ORTÍZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.484.661, respectivamente; la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad y la mayoría de edad de la hija procreada durante la unión matrimonial, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio doce (12) del presente expediente, Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 869, del año 1982, llevada por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la ciudadana NAIRIM EDDUIMAR ORTÍZ DÍAZ; la cual constituye copia fidedignas de documento público, que surte pleno efecto en la presente solicitud para demostrar la identidad de la hija procreada durante la referida unión conyugal, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora
Tal como se evidencia de autos, se colige que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, con competencia en materia de Familia, emitió opinión favorable en la presente causa, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges y los hijos; y las Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento,en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MIRIAN ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ORTÍZ CARDONA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.838 y V-4.964.191, domiciliados en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector La Esperanza, calle 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en el Sector Cantarrana, calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el segundo, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 16 de Noviembre del 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 157, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto se evidencia que los mismos son mayores de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie Jandume James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
Quien suscribe, Abg. Celsa L., González A., Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: “La exactitud de las presentes copias fotostáticas que anteceden, las cuales son traslados fieles y exactos de sus originales que las contiene el Expediente No. 3.649-16, de cuya exactitud doy fe, y las expido conforme a las previsiones a que se contraen en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
Exp. 3.649-16
JJJP/clga/rv
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