REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de noviembre del 2.016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana GLEDYS OMAILY PEROZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.641, y la ciudadana FRANCIS MARIETH CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.518; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano RUBEN ADOLFO LINARES, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.553.861; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ANA JOSEFINA ESPINOZA CONTRERAS ANDRÉS DAVID LINARES ESPINOZA y JESSICA ALEJANDRA LINARES ESPINOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.912.551, 25.455.151 y 20.892.061 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 3.309-16 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 19 folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
SOL. 3.309-16.
AUTO 2376-16