REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO GARCES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en calle Principal de Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.673.909, y DAVID FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en calle Principal al final, casa sin número, sector La Ermita Nueva , municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.028, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ HIGUERA ARENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 16.851.338, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado DEDSY PÉREZ QUERO, Inpreabogado N° 206.017; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide sesenta y un metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (61,12 m2); con un área de construcción que mide doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (258,10 m2), ubicadas en la calle 6, casa S/N, La Hermita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con techo de machihembrado y paredes frisadas, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) baños con cerámicas, tres (3) cuartos y lavadero, posee también puertas y ventanas de hierro, servicios de electricidad, y aguas blancas y servidas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (17,80 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Pérez; Sur: (17,80 Mts.) con calle N° 06, su frente; Este: (14,50 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Aguilar; y Oeste: (14,50 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Arias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.




myro.
SOL. 3269-16
AUTO: 2377-16