REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos YUDIS YAQUELIN SALAZAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Cedeño, sector Piedra Grande, Callejón, Los Cocos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.236, y JOSE ANTONIO BAZAN NATERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Cedeño, sector Piedra Grande, calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.147, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MANUEL GARCÌA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, y residía en La Calle Principal de Piedra Grande, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.398; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana EUBELIA ROSA JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 5.459.392, y a los ciudadanos ALEXIS MANUEL GARCÌA JIMÈNEZ, LUDY EMELIN GARCÌA JIMÈNEZ, YORDYS JOSE GARCÌA JIMÈNEZ, MIGDALY COROMOTO GARCÌA JIMÈNEZ, MIRELIS COROMOTO GARCÌA JIMÈNEZ Y CARLOS LUÌS GARCÌA JIMÈNEZ venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 11.277.939, 15.484.274, 12.079.638, 15.108.812, 13.695.940 y 15.484.275 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado CARLOS JOSÈ OJEDA RUÌZ, Inpreabogado N° 151.794. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.267-16 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La…

… Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
















erm.
SOL.3267-16
SENTENCIA NUMERO: 2390-16