REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 14 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector La Playita, Marín, calle La Democracia, entre calles 2 y 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.943, y LILIANA JACKELIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector La Playita, Marín, calle La Democracia, entre calles 2 y 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.320, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA MARÍA GALARRAGA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 14.275.607, asistida del abogado WILLIAN COLMENAREZ, Inpreabogado N° 176.293; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en calle La Democracia, sector La Playita, parroquia San Javier- Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (461,23 m2); y un área de construcción de doscientos setenta y tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (273,21 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) antesala, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y cinco (5) habitaciones, el referido inmueble se encuentra cercado en bloques, posee ventanas y puertas de hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Rosa Pérez, con 29,95 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Ana Pérez, con 29,95 metros; Este: calle La Democracia, que es su frente, con 15,40 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de Rómulo García, con 15,40 metros. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






myro.
SOL. 3308-16
AUTO: 2378-16