REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MABER MILAGROS PALACIOS ALCINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle N° 04, casa sin número, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.546, e IRAIMA GREGORIA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle N° 04, casa sin número, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.104.303, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PÉREZ REYES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.088, asistida del abogado CHARLES ROJAS, Inpreabogado N° 217.471; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector Valle Verde, calle N° 4, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta metros cuadrados (230,00 m2); y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (75,58 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques frisadas y piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, además el inmueble posee puertas de hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 4, que es su frente, con 11,50 M; Sur: casa y terreno que es o fue de la Sra. Ermira Ortega, con 11,50 M; Este: casa y terreno que es o fue de la Sra. Iraima Rivero, con 20,00 M; y Oeste: casa y terreno que es o fue de la Sra. Juana Gómez, con 20,00 M. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
SOL. 3305-16
AUTO: 2379-16