REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 17 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIMÈNEZ PARRA , venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la calle principal, de Jobito casa Nª 23, municipio San Felipe estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.724. y LUIS SILVERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Principal de Jobito parcela Nº 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.023, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSÈ SIRIT RIVAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 8.593.388, y MARBELYS YAJURE CHIRINOS venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 14.919.580, asistidos del abogado WILMER PACHECO, Inpreabogado N° 195.120; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados, (487,90 Mts2); con un área de construcción que mide cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (47,44 Mts2), ubicadas en el sector Brisas de Yurubi, calle Bernabo casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consiste en una (1) casa, construida de bloque frisados y techo de zinc, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones una (01)
sala comedor, una (01) cocina un (01) porche y dos (02) baños, y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Bernabo, que es su Frente, con 14,00 ML; Sur: rancho y solar, que es ò fue de Luisa Bonilla, con14,00 ML; Este: casa y solar que es ò fue de Jaizme Uiles, con 34,85 ML , y Oeste: calle Proyecto/casa y solar que es ò fue de María González, con 34,85 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.




ERM.-
SOL. 3282-16
SENTENCIA NUMERO: 2391-16