REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre del 2.016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus anexos, así como las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.418, y el ciudadano JOSÉ LUIS CHACIN LOMBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.098.865; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano HUGO RAMÓN REYES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.455.652 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide Doscientos Sesenta y cinco metros cuadrados con Nueve centímetros (265,09 M2), debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, de fecha 31/12/2001, anotado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre Cuarto del año 2001, Folios 199 al 201, ubicado en la calle 35 con avenida 04, casa numero 34-18, sector Palotal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y cuya área de construcción es de Doscientos Noventa metros cuadrados con Noventa y Nueve centímetros (290,99 M2); bienhechurías distribuidas de la siguiente forma: paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, una pared perimetral de bloque de concreto de 20,03 metros de largo x 3,67 metros de ancho x 31 metros de alto, es decir 27,07 metros lineales de construcción, un (01) corredor con piso de cemento pulido y techo de acerolit de 10,55 metros de largo x 4,12 metros de ancho, es decir 43,47 metros de construcción, una (01) cocina estilo americana con piso de baldosas y techo de acerolit, de 2,44 metros de ancho x 3,94 metros de largo, para un total de 9,61 metros de construcción, un (01) garaje con piso rustico y techo de acerolit de 2,46 metros de ancho x 5,02 metros de largo, es decir 12,35 metros de construcción, con aguas blancas y negras, electricidad y todos los servicios públicos; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Olga Bonito; Sur: calle 35; Este: avenida 04 y Oeste: casa que es o fue de la Familia Arenas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
SOL. 3.268-16.
SENTENCIA NUMERO: 2392-16.