REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 23 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NIHANNY IRIANA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle La Cuchilla Sector el Trompillo, municipio San Felipe estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.354; y ERNYS MARIANA GUEVARA ARCILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Soltera, domiciliada en la avenida San Felipe el Fuerte vía Marín Barrio La Cuchilla sector Antonio José de Sucre, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.864. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA ARCILA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada; y titular de la cédula de identidad N° 11.276.781, asistida del abogado VÌTOR GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N° 9.042; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos dieciocho metros cuadrados con cero cuatro centímetros cuadrados, (218.04 Mts2); con un área de construcción que mide cincuenta y nueve metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (59,13 Mts2), ubicados en La Cuchilla sector Prados de María, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consiste en una (1) casa, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa con estantillos de madera; distribuidas de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina comedor, y un (01) baño, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es ò fue de Justina Segura con (8,20 ML.); Sur: Casa y solar que es ò fue de Maribel Álvarez, Callejón los Arcila con (6,20 y 4,00 ML.); Este: Casa y solar que es ò fue de Erika Piña con (23,70 ML.) y Oeste: Casa y solar que es ò fue de Justina Segura con (23,70 ML.) Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Tsu. María Sira.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Tsu. María Sira.




ERM.-
SOL. 3234-16
SENTENCIA NUMERO: 2394-16