REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos OROSCO PURA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.078; domiciliado en la Urbanización la asencion, calle 4 Nº 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y SUAREZ ROJAS ROQUE MARIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.033; domiciliado en la cuarta avenida esquina calle 5, numero Nº 5-2, sector cantarrana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos JULIA MARIA PALACIO, JOSÉ RAFAEL PALACIOS, ARGENIS JOSÉ PALACIOS, AMADA PALACIOS, VIDDALIA MARÍA PALACIO, FANNY MARIA PALACIOS Y DANIEL PLACIDO PALACIOS, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.518.836, V-4.479.107, V-12.279.555, V-10.372.968, 12.277.588, V-13.094.147, V-14.210.189 ; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno INAVI, que mide doscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (229,52 mts2) y ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (85,16 mts2) de área de construcción, ubicado en la calle José Joaquín Veroes, entre av. 19 de abril y calle guasimo, sector las tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de uso familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas de metal, con enrejillado, y distribuida así: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) porche y un (01) baño, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa y solar que es o fue de Prisca Sanabria y David Lara, con (24,85 ML); Sur: con casa y solar que es o fue de Nellida Oviedo con (24,85 ML) ; Este: con calle José Joaquín Veroes con (9,57 ML) y Oeste: con casa y solar que es o fue de Carolina Vásquez con (9,51 ML).- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derechos.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

T.S.U. María Sira.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. María Sira





Mcsm
SOL. 3281-16
SENTENCIA NUMERO: 2393-16