REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN IRENE LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, domiciliada al final de la avenida 7, entre calles 14 y 15, sector El Calvario, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.463.009, y JOHNISKA JOHNAISY SANABRIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en el sector El Calvario, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.115.216, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JOSEFA ANTONIA GUERRERO UTRERA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía al final de la avenida 04, urbanización Banco Obrero, casa número 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.875; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana ZULY JOSEFINA QUERALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 11.273.145, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.288-16 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.-
SOL. 3232-16
AUTO: 2368-16