REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 8 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO VILLEGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.116, domiciliado en sector Campo Alegre, avenida 3, entre calles 9 y 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el ciudadano CARLOS GUILLERMO BENITEZ SALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.020, domiciliado en San José de Carupano, calle principal, 23 de Enero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena entregar los originales con sus resultas a la parte interesada con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro



La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






Mc.-
SOL. 3265-16
AUTO: 2369-16