REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 8 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano MARÍA ELENA RIVAS CARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.258, domiciliada en las Flores, sector Tacarte, cuarta (4ta) entrada, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el ciudadano RAMÓN GUILLERMO OCHOA GRIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.474.402, domiciliado en el caserío Las Flores, asentamiento Tacarte, casa N° 35-28, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GLADYS MERCEDES GIMÉNEZ, DANNY JOSÉ MONTOLLA GIMÉNEZ, LUIS OSWALDO MONTOLLA GIMÉNEZ y LUIS EDUARDO MONTOLLA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.306, 15.484.663, 17.255.399 y 17.255.400 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUCENA, Inpreabogado N° 247.077; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio, que mide mil sesenta y siete metros cuadrados (1.067 mts2) y un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (84,50mts2), ubicadas en la avenida 2, casa s/n, sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (48,50mts) casa y solar que es o fue de la familia Mendoza; Sur: (48,50mts) con casa que es o fue de la familia Cabello; Este: (22,00mts) con casa y solar que es o fue de la familia Gómez que es su fondo; y Oeste: (22,00mts) con modulo Policial y avenida dos (2) de por medio, que es su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.


La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro



La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






Mc.-
SOL. 3272-16
AUTO: 2370-16