REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de Noviembre del 2.016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana DILCIA MERCEDES PACHECO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.441, y el ciudadano RICHARD VICENTE MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.721; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA LUGO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.601.175; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos FRANCISCA BIATRIZ HERRERA de MEDINA, LERBIS CAROLINA MEDINA HERRERA y LUIRBER ANTONIO MEDINA HERRERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.784.379, 16.824.845 y 15.104.200 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 3.300-16 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 14 folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. Nº 3.300-16.
Quien Suscribe, Abg. MAYAIRY Y. RANGEL O., Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La autenticidad de la anterior copia fotostática, la cual es traslado fiel y exacto de su original, la cual forma parte de la solicitud Nº 3.302-16, relativo a TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de cuya exactitud doy fe, conforme a los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, y las expido por mandato de este Tribunal. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYAIRY RANGEL O.
SOL. 3300-16
AUTO: 2372-16