REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JONNY GABRIEL SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.684, domiciliado en el Sector Las Mercedes II, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARIA VIRGINIA ZAPATA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.633.336, domiciliada en Las Mercedes II, calle Alfonzo López, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MADEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ y RAFAEL RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un de terreno propiedad municipal, ubicado en Las Mercedes II Callejón Las Trinitarias Esquina Calle Alfonzo López, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con las siguientes características: Tres (03) habitaciones en paredes de cemento y frisadas, techo de acerolit, piso de baldosas, recibo-comedor, rejas, protectores, cocina empotradas, dos (02) salas de baño con sus accesorios, porche, garaje techado frisado por dentro y por fuera; Cuya área de terreno propiedad municipal es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (495,50 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (114,84 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Parra Marín con 23,10 ML. SUR: Callejón Las Trinitarias que es su frente con 23,10 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Michell Capote con 20,80 ML. OESTE: Calle Alfonzo López con 22,10 ML. El valor invertido es de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1338/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ