REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas OFELIA DE LA CRUZ CORDERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.132.462, domiciliada en Terrazas de Vella Vista, calle 2, quinta 3B, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y YNOVA VERONICA SANCHEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.356, domiciliada en avenida las fuente, casa 20-31, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LENUSHKA COROMOTO ACOSTA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.563; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad privada, que mide, en su totalidad mil setecientos treinta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (1730,75 Mts2) y un área total de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (125,14 Mts2) con un valor aproximado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), ubicado en la calle Yaracuy, urbanización Pio XII, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en dos (2) casas de habitación, distinguidas con las letras “A” y “B”, la casa distinguida con la letra “A”, consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) porche, ventanas de Hierro y vidrio, puertas de hierro, pisos de baldosas, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y tanque de agua, y la señalada con la letra “B”, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) porque, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, pisos de baldosas, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y tanque de agua, totalmente cercadas con paredes de bloques y sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón sin nombre; SUR: casa y solar que es o fue de Luz Asunción Ilarreta Arias; ESTE: terreno que es o fue de Manuel Alvarado; y OESTE: calle Yaracuy que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1339
TLR/ER/cmgl