REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: RAQUEL NOEMI CARREÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.031, domiciliada en La Urbanización Rafael Caldera, sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy y KEIDDY MERCEDES HENAO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.145, domiciliada en la Calle N 09 con Avenida 06 y 07, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ ESTRADA FRANCO; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Urbanización Los Cerritos vía el Batallón, ultima casa, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, cocina y comedor, lavadero, paredes frisadas, un mini local comercial, un porche, techo de plata banda, piso de cerámicas, y ventanas panorámicas, cerca perimetral frisada, frente con portón y ventana de hierro forjado; Cuya área de terreno propiedad municipal es de NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (916,70 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (102,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Terreno ocupado por el fuerte Bima con 33,45 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Eylika Salazar con 31,75 ML. ESTE: Callejón el Cerrito que es su frente con 24,70. OESTE: Quebrada Guayabal con 31,20 ML. El valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1342/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ