REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ADNEDIS YSAMARI LOPEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.205, domiciliada en urbanización La Pradera, calle “Q”, casa 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y BARTOLOME YOVERA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.431, domiciliado en calle 5, entre calles 10 y 11, casa sin número, Caja de Agua, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LILIANA ANTONIA RIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.181; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad ciento dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (102,96 Mts2) y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (49,58 Mts2) con un valor aproximado de dos millos de bolívares (Bs. 2.000.000,00), ubicado en la calle 15, casa S/N, urbanización San Gerónimo, sector II, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en paredes de bloques. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (05,20 m) con casa y solar que es o fue de la familia Garcia con calle 15 de por medio, su frente; SUR: (5,06m) con casa y solar que es o fue de la familia Colina; ESTE: (20,07 m) con casa que es o fue de la familia Ying; y OESTE: (20,07 m) con casa y solar que es o fue de la familia Alvarado. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1351
TLR/ER/cmgl