REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1321 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, entre calles 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano VALENTIN VACA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.485, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 244.152. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto arquitecto-constructor a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PUERTA GARCÍA y GUILLERMO ALFONSO RIVERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.710.193 y 4.479.338 respectivamente y con números de afiliación al Circulo Reportero Gráfico Nº 1623 y de Colegio de Ingenieros Nro. C.I.V. 28.962 respectivamente, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida a las condiciones del inmueble objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca Panasoni, modelo DMC-F2, TIPO: Lumix, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que en la primera y segunda planta se encentra en mal estado de uso y conservación, en cuanto a pintura, condiciones de aseo entre otros. SEGUNDO: Se deja constancia que al momento de realizar la inspección no se encontraban personas en el inmueble objeto de inspección. TERCERO: Se deja constancia que para el primer piso en seis (6) ambientes distinguidos desde el nro. 1 al nro. 6, se encontraban abiertos los distinguidos los ambientes nro 3, 4 y 5 al cual se tuvo acceso, donde se pudo observar, enseres como camas, cocinas, diversos vestuarios, comida, una nevera y en el pasillo de común se encuentra una lavadora y una nevera; igualmente se observó un cuarto de baño que en apreciación de quien aquí observa, incluidas las paredes, pisos, puertas, ventanas, luces de iluminación, toma corrientes, sistemas eléctricos contra incendio, sistemas de aguas blancas y aguas residuales, depósito y lava ropas de las áreas comunes, se encuentran en mal estado de uso y conservación. Asimismo se deja constancia que en el área común se encuentran las paredes con filtraciones, deterioro de la pintura, luces incluyendo las de seguridad; por otra parte, se pudo observar que en el ambiente número cuatro se utiliza como un ambiente de cocina, el cual está integrado por un baño que carece de puertas con sus dispositivos sanitarios en estado de mal uso, el mismo espacio da cabida a un espacio pequeño enrejado donde se observa en mal estado de uso y conservación y donde se encuentran dos bases de hierro para cama deterioradas, una nevera y dos sillas de plástico, al igual que el sistema de iluminación totalmente deteriorado; asimismo se deja constancia que el piso del primer piso se encuentra deteriorado, baldosas dañadas y en total estado de desaseo. Seguidamente, en cuanto al segundo piso en cinco (5) ambientes perfectamente enumerados, los cuales todos se encontraban cerrados, asimismo se deja constancia que en el área común del pasillo se encuentran tres neveras, una lavadoras, una secadora y una cocina a gas con dos bombonas; asimismo se deja constancia que las paredes, pisos, puertas, ventanas, baños, luces de iluminación, toma corrientes, sistemas eléctricos contra incendio, sistemas de aguas blancas y aguas residuales, depósito y lava ropas de las áreas comunes y la terraza externa con su respectivo baño y su depósito y el techo se encuentran en mal estado de uso y conservación; por otra parte se deja constancia que en ambos extremos del pasillo del segundo piso, el piso se encuentra deteriorada por cuanto faltan baldosas en el mismo; en otro espacio destinado a área de servicio se encuentra ocupado por una cocina, una nevera pequeña y además no posee iluminación y en estado desaseo al igual que el ambiente adjunto a éste que es un ambiente de lavamopa el cual se encuentra con las mismas características de lo señalado anteriormente, es decir, en estado de mal uso y conservación. Igualmente se deja constancia que al momento de verificar el sistema de aguas blancas tanto en baños como en lavaplatos, se observó que se carecía del servicio. En cuanto a las aguas residuales, el tribunal no tuvo acceso a verificar las mismas. Por último, en la segunda planta se observa un ambiente destinado a terraza externa con su respectivo baño y depósito, dejando constancia que el depósito se encontraba abierto donde se encontraban desechos y en su mayoría con excremento de palomas y en el resto de la terraza, existen escombros varios, como piezas sanitarias, maderas, estructuras metálicas, asimismo, en la parte de arriba donde se encuentran depósitos de aguas blancas se encuentran en un deterioro progresivo a los ojos de quien hace la presente inspección, es decir en general se encuentra en mal estado de uso y conservación. En cuanto al particular CUARTO: el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Se deja constancia que fueron tomas las tomas fotográficas solicitadas y datos requeridos sobre las condiciones de infraestructura al inmueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del experto fotógrafo y experto arquitecto-constructor, ya identificados, para que sean consignadas ante el Tribunal, mediante la presentación de informe por parte del experto arquitecto-constructor con las debidas reproducciones fotográficas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de comisión policial, por parte de los funcionarios Hugo Efraín Montero Mota, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.856 en su condición de Jefe de Comisión y el funcionario Carlos Herney Molina Rondero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.695.743. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante / Abogado asistente
Experto fotógrafo

Experto arquitecto-constructor
Funcionarios Policiales

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ