REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGENIS ANTONIO PINTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.424, domiciliado en calle principal, entre 2 y 3, Cocorotico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y ANA MERCEDES REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.665, domiciliada en calle principal, entre 2 y 3, Cocorotico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA TERESA RODRIGUEZ PARRA, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PARRA y ADALYS AREHYMA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.573.871, 12.279.011 Y 16.261.911 respectivamente, de la ciudadana ENRIQUETA ANTONIA PARRA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.271.557. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1336/cg.-