REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROBERT LIONAR FIGUEROA SUMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.979, domiciliado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 02, callejón Nº 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YSMAEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.819, domiciliado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTE VARGAS sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INTI, ubicado en Callejón 01 Sector José Gregorio Hernández, Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, y con los servicios básicos agua, luz, cloaca, su interior consta de una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, y cerca de alambre de púas; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (627,23 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (64,39 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa que es o fue de Gabriel Escalona/Callejón 01 que es su frente/Solar y Casa que es o fue de Freddy Camacaro con 41,70 ML. SUR: Solar y Casa que es o fue de Ali Salazar con 27,80 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Angela Castillo con 13,10 ML. OESTE: Retiro del Rio Cocorotico con 21,35 ML. El valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1352/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ