REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 440

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos KATIUSCA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ y ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.286 y 10.854.863, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. RAMÓN ANTONIO PORTILLO
Inpreabogado N° 253.614

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos KATIUSCA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ y ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 24 de febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 13.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en la Urbanización Las Acequias del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre ENELITZA GABRIELA ROMERO LÓPEZ y quien actualmente cuenta con la mayoría de edad; asimismo manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (05) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2016, inserta al folio 14, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 15 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 07 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos KATIUSCA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ y ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, tienen más de cinco (05) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto la hija procreada durante dicha unión cuenta con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 15 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos KATIUSCA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ y ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según Acta N° 13 de fecha 24 de febrero de 1997.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La…//…
Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 1:59 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

Abog. TLR/lags.-