REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1346
SOLICITANTE Ciudadana MARITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.245.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. JUAN JOSÉ ARAUJO DURÁN,
Inpreabogado N° 159.675
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MARITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.245 y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN JOSÉ ARAUJO DURÁN, Inpreabogado N° 159.675, en fecha 01 de noviembre de 2016, se le asignó el Nº 1346.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad del INAVI, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas ubicada en la calle el Nazareno, Sector las Tapias, jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de mil doscientos ochenta y siete metros con doce centímetros cuadrados (1287,12 Mts) y un área de construcción real de trescientos trece metros con veintidós centímetros cuadrados (313,22 Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2016 y por cuanto se constató que el informe técnico no está actualizado y no estaba consignado la autorización por parte de INAVI u otra institución, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante presentara dicha consignación y con ello subsanar la omisión.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.245 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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