REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILCIA YAMILA TORRES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.840, domiciliada en Barrio La Carretera, calle 18 de Octubre, casa sin número, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y JUAN MANUEL VARGAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.347, domiciliado en calle 18 de octubre, sector Matapalo, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELIGIO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.148.058; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (419,24 Mts2) y un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (132,47 Mts2) con un valor aproximado de veinte mil de bolívares (Bs. 20.000,00), ubicado en la carretera Panamericana con calle 3, casa S/N, sector Banco Obrero, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, compuesta de bloques, distribuida de la siguiente manera, tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas, piso de cemento liso, un (1) baño, techo de zinc, adicional existe un (1) anexo construido por una estructura de bloques sin frisar, donde existe una sala y un (1) baño, toda la bienhechuría se encuentra cercada por bloques. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (24,23 m) con la familia Zerpa y con calle 03 de por medio; SUR: (24,30m) con la carretera Panamericana, su frente; ESTE: (20,76 m) con la familia Blasco; y OESTE: (19,40 m) con la familia Parada. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1350
TLR/ER/cmgl