REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 439
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.118.614 y 5.523.112, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. ROSA ESCALANTE
Inpreabogado N° 171.152
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ ya identificados, debidamente asistidos de abogada, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 17 de julio de 1982, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 170.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en la Urbanización Las Acequias, bloque Nro 08, piso Nro 02, apartamento 0201, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (05) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2016, el Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud ordenándose a las partes ratificar dicha solicitud y haciéndose acompañar por la firmante a ruego, quien se apersonó al momento de interponer la solicitud como firmante a ruego del ciudadano Pedro Manuel Meza López, para lo cual se les concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente; cumpliendo la parte con lo requerido según diligencia de fecha 28 de octubre de 2016 (Folio 13). Seguidamente y debidamente cumplido lo peticionado por el Tribunal, la solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2016, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 07 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, tienen más de cinco (05) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreados hijos durante dicha unión, ni haber adquiridos bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 17 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta N° 170 de fecha 17 de julio de 1982.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°.
El…//…
Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLR/lags.-
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