REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas KEYSERLIN KARINA RODRIGUEZ castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.304.519, domiciliada en Brisas del Yurubi, calle 1, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y GABRIELA MARIALIS RIASCOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.891.387, domiciliada en Brisas del Yurubi, calle 2, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ULBARO JULIAN ARRIETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.672; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad doscientos siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (207,10 Mts2) y un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (109,66 Mts2) con un valor aproximado de trescientos mil de bolívares (Bs. 300.000,00), ubicado en la calle 01, Brisas del Yurubi, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, distribuida de la siguiente manera, tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ventanas, tres (3) de chaguarama y una (1) de hierro, seis (6) puertas, piso rustico, sin techo, servicios de aguas blancas y negras, servicio de electricidad. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Nohely Marcela Reyes Ortiz; SUR: casa y solar que es o fue de Rosa Linda Salcedo; ESTE: calle 01 que es su frente; y OESTE: calle 02. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1354
TLR/ER/cmgl