REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre de 2016, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente; con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1345 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urbanización Canaima Norte, Calle 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, Inpreabogado Nº 51.915, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.716, quien igualmente se encuentra presente en la inspección. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no se encontraba presente persona alguna en el inmueble objeto de la presente inspección y las puertas fueron abiertas por la propietaria del inmueble según documento presentado. SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra distribuido de la siguiente manera: Una sala-recibo, tres cuartos, una cocina-comedor y un baño en su parte interna; por otra parte, se observa que el baño se encuentra en buen estado de uso y conservación y en cuanto al estado de salubridad y asepsia el resto del inmueble se encuentra en regular estado de conservación; observando además que las paredes del inmueble se encuentran con humedad y muchos orificios irregulares, así como falta de vidrios en las ventanas, se observa además algunas lámparas ubicadas en los cuartos y cocina que carecen de bombillos; la cocina está construida en mampostería y madera, observándose defectuosa las gavetas y puertas batientes de los gabinetes y en regular estado de uso y conservación. En la parte destinada al estacionamiento se encuentra enmontado, en regular estado de uso y conservación y con mucha humedad. En la parte anexa, específicamente planta baja, se encuentra un corredor, destinado al área de star y lavandería, contando con una baño externo que igualmente se encuentran en regular estado de conservación al igual que las paredes y columnas, a excepción de la parte del techo que se encuentra en mal estado de uso y conservación en cuanto a la pintura. Seguidamente, en la misma parte externa/planta baja, se observó un espacio destinado a habitación con su baño, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación en cuanto a las paredes, pisos, porcelanas, techos, observándose mucha humedad y desaseado en precarias condiciones de salubridad. TERCERO: Se deja constancia que de conformidad con las documentales presentadas para ser observadas por el Tribunal se pudo constatar que la propietaria del terreno e inmueble objeto de la presente inspección es la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.716, de conformidad con documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy anotados de la siguiente manera: el primero, correspondiente al terreno, inscrito bajo el Nº 2013.1068, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº462.20.11.1.2510 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y el segundo, correspondiente a las bienhechurías, inscrito bajo el Nº 19 folio 106 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2013; y de los cuales constan copias simples en la presente solicitud. CUARTO: El Tribunal deja constancia que la parte solicitante utilizó el presente numeral para solicitar se nombrare experto fotógrafo a los fines de las tomas fotográficas necesarias. En este estado y previa solicitud de la interesada, se acuerda de conformidad lo solicitado y se designa como experto fotógrafo al ciudadano DIEGO ROBERTO CABRERA NADAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.052.830, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca SAMSUNG, modelo: ST68, TIPO: HD, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de comisión policial, por parte del funcionario Yorman Agustin Seco Méndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.338.991. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:15 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderado Judicial / Parte solicitante

Experto fotográfico

Funcionario Policial
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ