REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas SONIA YANETH VALDERRAMA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.292, domiciliada en calle 28 entre 1era y 2da avenida, casa s/n, Municipio Independencia estado Yaracuy; y DIOS MILDRIZ MILDRED HERRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.110, domiciliada en calle Naranjal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ELENA TIRADO DE CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.549; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad trescientos noventa y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (398,24 Mts2) y un área de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (224,51 Mts2) con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), ubicado en calle 14 o el Naranjal, entre avenida 7 o Sucre y avenida 8 ó Urdaneta, sector el Calvario, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constituidas en seis (6) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, tres (3) baños, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) garaje, construida con bloques de cemento, piso de cemento, techada de platabanda y acerolit, cercada con paredes de bloques, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua y luz eléctrica. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (41,70Mts) con casa y solar que es o fue de la familia D´ Lucas; SUR: (41,70 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Duran; ESTE: (8,70 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia López; y OESTE: (10,40 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Torres y calle 14 de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1364
TLR/ER/cmgl