REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1365
SOLICITANTE Ciudadana CARMEN CRISTINA CUENCAS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.943.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. MORELIA MEDINA RONDON.
Inpreabogado N° 223.293
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA CUENCAS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.943 y de este domicilio, asistida por la abogada MORELIA MEDINA RONDON, Inpreabogado N° 223.293, en fecha 01 de noviembre de 2016, se le asignó el Nº 1365.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno Municipal ubicado en la Av. 2 entre calles 26 y 27, Sector Raúl Leoni del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa, cuya área de terreno corresponde a noventa y tres metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (93,39 Mts²) y un área de construcción total de noventa y tres metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (93,39Mts²) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el escrito de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de noviembre de 2016, ordenándose fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara nuevamente el escrito de solicitud corregido en cuanto al metraje del terreno, dado que el señalado no coincidía con el señalado en el Informe Técnico cursante en autos y emanado por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN CRISTINA CUENCAS DE PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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