REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILLAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.167, domiciliado en avenida Zamora, entre calles 3 y 4, casa Nº 14, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y CARMEN SUSANA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.459.191, domiciliada en avenida Zamora entre calles 3 y 4, casa Nº 7, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ LORENZO CHÁVEZ ADAMES, EMILIO JOSÉ CHÁVEZ HERRERA y ARGENIS LORENZO CHÁVEZ HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.480.675, 19.061.872 y 20.465.297 respectivamente, de la ciudadana MIRELLA COROMOTO HERRERA de CHÁVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.409. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1360/cg.-