REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 303
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSE LUIS SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.457 y con domicilio en Jaime, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. ANDRES OCHOA.
Inpreabogado Nro. 121.671

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LUIS SILVA GARCÍA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Andrés Ochoa, Inpreabogado Nº 121.671 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de noviembre de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en la misma se incurrió en el error material involuntario en su primer apellido en la nota marginal de la referida acta de matrimonio, según Oficio Nº 1095 de fecha 18/12/2006, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, identificándosele como “JOSÉ LUIS MUÑOZ GARCÍA”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “JOSÉ LUIS SILVA GARCÍA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 08 de enero de 2016, el Juez Temporal del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 17.


No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 18 del expediente
En fecha 26 de octubre de 2016, comparece el ciudadano José Luis Silva García, debidamente asistido de abogado y presenta diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 20 y agregado al expediente por auto de fecha 26 de octubre de 2016.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 10 de noviembre de 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, las documentales anexas al escrito de solicitud, cursante las mismas a los folios del 06 al 11 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, signada con el N° 34, folio 15 fte y su vuelto, año 1965, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre-Guama del estado Yaracuy; copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 10, folio Nº 20, año 2002, emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), signado con el Nº de Comprobante 201503E0000024578296; y certificación de Datos Filiatorios, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios/Oficina San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 21/12/2011, emitida a favor del ciudadano José Luís Silva García y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
De los alegatos expuestos por la parte actora y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al escrito de solicitud, se observa que el error señalado por el solicitante se comprueba con las mismas; y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCERAS PERSONAS EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS SILVA GARCÍA, inscrita la misma bajo el N° 10, folio 20, año 2002, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio en su nota marginal, donde se identificó al solicitante como “JOSÉ LUIS MUÑOZ GARCÍA”, toda vez que en lo adelante se identifique como “JOSE LUIS SILVA GARCÍA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este mismo Estado, a los fines que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 10, folio 20, año 2002, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:12 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros. 503/2016 y 504/2016.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Lags.-