REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 3 de noviembre de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1286 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida La Patria con Avenida 7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana ORLANGEL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.246, debidamente asistida por la abogada ASKALIS GARCÍA, Inpreabogado Nº 244.800. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana ROSALBA COLLURA MANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.712. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección se encuentran tres personas, la notificada que señala ser la cajera y dos personas más que señalan ser trabajadores (mesonero y mantenimiento). SEGUNDO: Se deja constancia que en el inmueble objeto de inspección, se encuentran las personas mencionadas en el numeral anterior, siendo su identificación la siguiente: la primera por cuanto es la notificada se da por reproducida su identificación y los otros dos señalados (mesonero y mantenimiento) se identificaron como José Alberto Hidalgo Rivas y Carmen Teodolinda Méndez Mujica, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.799 y 11.647.946 respectivamente. TERCERO: Se deja constancia que las mencionadas personas encontradas en el inmueble objeto de la inspección, manifestaron al Tribunal no tener ningún documento que les acredite posesión alguna. CUARTO: El Tribunal deja constancia que hay un área destinada a salón-comedor con varias mesas y sillas tipo caney con techo de madera y palma, un área de baños, una barra, zona de pizzería, un área de depósito y un cuarto en la planta superior del inmueble inspeccionado específicamente sobre la parte de la barra, el cual se encuentra cerrado con doble cerradura y un candado con lo cual no se tuvo acceso al mismo. QUINTO:Se deja constancia que el tribunal observa bienes muebles tales como veintinueve mesas con cuatro sillas cada una en la parte del salón, una corneta de música tipo amplificador, una cava cuarto, dos neveras, seis enfriadores o tanques, una hielera, un mostrador de aluminio y un mueble tipo carrito de perrocaliente pequeño, dos cocinas tipo reverbero, una licuadora industrial y enseres como utensilios de cocina propios de la rama destinados a restaurant y expendio de comida. SEXTO: El Tribunal deja constancia que no hay remoción de escombros ni movimientos de tierras, existe una edificación en proceso al lado izquierdo al entrar al inmueble en estructura de hierro de una sola planta. SÉPTIMA: Se deja constancia que la parte hará uso del presente particular en cuanto a solicitarle a la notificada la licencia de expendio de licores con el cual tiene su permisología, quien una vez presentado ante el Tribunal se observó una licencia de actividades económicas a nombre de “EL COMPA GRILL&BURGUER, C.A.”, con fecha de renovación 31/12/16, fecha de emisión 21/06/16, cuyo representante legal figura la ciudadana Eddi Segovia; así como un acta de asamblea registrada el 14 de octubre de 2015, bajo el Nº 48, Tomo 44ª, inserta en el expediente 466-3399 por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy; acta constitutiva de la compañía EL COMPA GRILL&BURGUER, C.A, inserta bajo el tomo 21A, Nº 11 del año 2011, con expediente Nº 466-3399 registrada por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy el 6 de septiembre de 2011; Constancias 003 emitida por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por el director de Admón. Tributaria de la mencionada Alcaldía, mediante la cual hace consta que el ciudadano Eddi Segovia, C.I. Nº V-4.191.128, se encuentra tramitando solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas a favor de la sociedad mercantil EL COMPA GRILL&BURGUER, C.A, con Rif Nº J-317548840-0 de fecha 4/3/2016 con una validez de treinta días a partir de la fecha de su emisión; constancia 001 emitida por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por el director de Admón. Tributaria de la mencionada Alcaldía, mediante la cual hace consta que el ciudadano Eddi Segovia, C.I. Nº V-4.191.128, se encuentra tramitando solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas a favor de la sociedad mercantil EL COMPA GRILL&BURGUER, C.A, con Rif Nº J-317548840-0 de fecha 18/1/2016 con una validez de treinta días a partir de la fecha de su emisión; Constancia de Zonificación Comercial suscrita por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy mediante la cual hacen constar que el fondo de comercio denominado EL COMPA GRILL&BURGUER, C.A con Rif J-317548840-0, ubicado en la avenida la patria entre avenidas 6 y 7 casa Nº 6-14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representado por Segovia Lugo Eddi José C.I. V- 4.191.128, dicho comercio se encuentra en zona RAC (Zona Área Central) en apego al artículo 10 de la Ordenanza de Zonificación de San Felipe, Cocorote, expedida el 26 de octubre de 2015 por la Ing. Diana Rachadell; permiso sanitario de funcionamiento para establecimiento emitido por la Contraloría Sanitaria del estado Yaracuy, mediante el cual se aprueba la solicitud Nº 00012816 de fecha 20/7/16 realizada por el ciudadano Eddi José Segovia Lugo en su condición de representante legal de la razón social EL COMPA GRILL&BURGUER, firmado por Mauricio Erasmo Vega Méndez en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria; dejando constancia igualmente que dichas documentales fueron presentadas en copia simple, excepto la última documental emitida por la Contraloría Sanitaria del estado Yaracuy la cual fue presentada en original. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el Oficial – Jefe Yerson Enrique Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.299 y Tony Maikel Escalona López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.862. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
La Notificada
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog.ERMILA RODRÍGUEZ