REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SAMUEL ELIAS BRACHO MARKOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.069, domiciliado en el sector la pulguita, detrás del callejón el casabe, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE ANGEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.579, domiciliado en la calle 19 de abril, con calle 03, barrio las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EVA FELIMAR VELOZ HERSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.077.588; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el callejón el casabe, entre calle maestra elías y avenida ravell, sector el casabe, parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) construcción de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, columnas de concreto, posee ventanas de romanillas y puertas de hierro con protector, está conformada de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) local; con un área de construcción de: La casa CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,46 m2) y el local de ONCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (11,18 m2), para un total de área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (128,64 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (230,27 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 ml) con callejón el casabe que es su frente; SUR: En ocho metros ochenta centímetros (8,80 ml) con terreno municipal; ESTE: En veintiséis (26,00 ml) con terreno municipal y OESTE: En veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros (26,57 ml) con casa y solar que es o fue de la señora Ligia Loyo; el valor invertido es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1328
TLRVDD/er/mrpt-