REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: DILIA ANTONIA GORRONDONA DE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.960, domiciliada en Urbanización La Asencion, Vereda Nº 22 casa Nº 06, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ELDRICH DE JESUS BOADA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.481, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal Nº 01, casa Nº 13-6B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ERIC JEAN CARLOS GARCES GARCIA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Avenida 11, entre calles 19 y 18, sector Punta Brava Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de Un local comercial (auto lavado) con las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercado con bloques de concreto; Cuya área de terreno propiedad municipal es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (135,02 Mts2) y un área total de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (68,91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Avenida 11 que es su frente. SUR: Solar y casa de Froilán Guedez. ESTE: Casa y solar de Francisca Petit de Giménez. OESTE: Local y apartamento que es o fue de Zotera Elena García Oropeza. El valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1330/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ