REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO RAFAEL CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.094, domiciliado en Sector Sabaneta, calle Nº 30, Municipio Independencia del estado Yaracuy y MARIA PROSPERA BARRETO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.940, domiciliada en calle Nº 30 con primera y segunda Avenida, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GILBERTO TOVAR; sobre unas bienhechurías construidas en un de terreno propiedad municipal, ubicado en Sector Sabaneta calle 30 entre Avenidas 01 y 02, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, cerca perimetral de concreto; Cuya área de terreno propiedad municipal es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (243,49 Mts2) y un área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (84,28 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Calle 30. SUR: Casa que es o fue de Riardo Acosta y Venura Linarez. ESTE: Estacionamiento que es o fue de Ricardo Acosta. OESTE: Casa que es o fue de Ventura Linarez y Dilcia Ochoa. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1366/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ